El pasado 1 de enero de 2003 entró en vigor la Ley 46/2002, de 18 de diciembre de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (B.O.E. 19.12.2002) que introduce importantes modificaciones que afectan a los límites de aportaciones y a los límites de reducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2003 cuya presentación se realizará en el plazo correspondiente del año 2004.

A continuación les destacamos las más importantes:

1. Límite máximo de aportaciones a planes de Pensiones para el ejercicio 2003.

Se establece un límite de aportación anual máxima a planes de pensiones, en la cuantía de 8.000 euros, por parte del partícipe, y hasta la misma cuantía para las contribuciones empresariales que los promotores de planes de pensiones de empleo imputen a los partícipes.

En el caso de los partícipes mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales, por cada año de edad del partícipe que exceda de cincuenta y dos años, fijándose en 24.250 euros, para partícipes de sesenta y cinco años o más.

2. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones realizadas al cónyuge.

Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

3. Reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con minusvalía.

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley del IRPF, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos

a.- Aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con minusvalía con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 8.000 euros anuales. Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo con los límites establecidos.

b.- Las aportaciones anuales realizadas por las personas minusválidas partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo minusválido, incluidas las del propio minusválido, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por el propio minusválido y sólo si las mismas no alcanzan el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de un mismo minusválido pueda exceder de 24.250 euros.
Los límites expuestos serán conjuntos para las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social (en la parte que de derecho a reducción) y planes de previsión asegurados.

Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda, bien llamando a nuestras oficinas centrales 91 383 47 00, a nuestras oficinas territoriales o bien al
SAA 902 12 86 86.

Al percibir las prestaciones

Las prestaciones a Planes de Pensiones tributan como renta del trabajo.

  • Si se perciben en forma de capital (una única percepción) y han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, el 40% de dicho capital está exento es decir, se tributa solo por el 60% restante. En caso de que el cobro sea por Invalidez del participe no es necesario que transcurra el plazo de 2 años para que se aplique la reducción.
  • Si se perciben en forma de renta (más de una percepción), no se aplica reducción alguna.

En todos los casos, se aplicará la retención correspondiente a cuenta del IRPF.

   
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