1.
Límite máximo de aportaciones a planes de
Pensiones para el ejercicio 2003.
Se
establece un límite de aportación anual máxima
a planes de pensiones, en la cuantía de 8.000 euros,
por parte del partícipe, y hasta la misma cuantía
para las contribuciones empresariales que los promotores
de planes de pensiones de empleo imputen a los partícipes.
En
el caso de los partícipes mayores de cincuenta y
dos años, el límite anterior se incrementará
en 1.250 euros adicionales, por cada año de edad
del partícipe que exceda de cincuenta y dos años,
fijándose en 24.250 euros, para partícipes
de sesenta y cinco años o más.
2.
Límites de reducción en la base imponible
de las aportaciones realizadas al cónyuge.
Los
contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar
en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior
a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base
imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones,
de los que sea partícipe dicho cónyuge, con
el límite máximo de 2.000 euros anuales.
3.
Reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de
pensiones constituidos a favor de personas con minusvalía.
Las
aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de
personas con un grado de minusvalía igual o superior
al 65%, de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional decimoséptima de la Ley del IRPF, podrán
ser objeto de reducción en la base imponible con
los siguientes límites máximos
a.- Aportaciones anuales realizadas a
planes de pensiones a favor de personas con minusvalía
con las que exista relación de parentesco o tutoría,
con el límite de 8.000 euros anuales. Ello sin
perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus
propios planes de pensiones, de acuerdo con los límites
establecidos.
b.- Las aportaciones anuales realizadas
por las personas minusválidas partícipes,
con el límite de 24.250 euros anuales
El
conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas
que realicen aportaciones a favor de un mismo minusválido,
incluidas las del propio minusválido, no podrá
exceder de 24.250 euros anuales.
A
estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor
del minusválido, habrán de ser objeto de reducción,
en primer lugar, las aportaciones realizadas por el propio
minusválido y sólo si las mismas no alcanzan
el límite de 24.250 euros señalado, podrán
ser objeto de reducción las aportaciones realizadas
por otras personas a su favor en la base imponible de éstas,
de forma proporcional, sin que el conjunto de las reducciones
practicadas por todas las personas que realizan aportaciones
a favor de un mismo minusválido pueda exceder de
24.250 euros.
Los límites expuestos serán conjuntos para
las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de
previsión social (en la parte que de derecho a reducción)
y planes de previsión asegurados.