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Qué
son los Planes de Pensiones
Los
Planes de Pensiones (no confundir con los denominados
Planes de jubilación, que son contratos de seguros
de vida de capitalización diferida), son instrumentos
jurídico-financieros de previsión de carácter
privado.
Se trata de un producto de ahorro a largo plazo, en
el que los partícipes, a través de sus
aportaciones, constituyen un capital, que sirve como
complemento de las pensiones de la Seguridad Social
(hna para los arquitectos superiores), en los supuestos
de jubilación, invalidez o fallecimiento del
partícipe.
Los Fondos de Pensiones están integrados
por uno o varios planes de pensiones y canalizan la
inversión de las aportaciones de los partícipes
y de los rendimientos obtenidos por éstas, realizándose
la administración del Fondo por una Entidad gestora.
Sujetos
Constituyentes de los Planes de Pensiones
- El
Promotor del Plan: entidad, Corporación,
Sociedad, Empresa o Asociación, que insta a
la creación del Plan o participa en su desenvolvimiento.
- La
Entidad Gestora: sociedad anónima cuyo
objeto es la gestión y administración
de Fondos de Pensiones.
- La
Entidad Depositaria: entidad de depósito
que tiene la custodia y depósito de los valores
mobiliarios y demás activos integrados en el
Fondo.
- Partícipes:
personas físicas para las que se crea el plan
y que realizan las aportaciones al mismo.
- Beneficiarios:
personas físicas con derecho a percibir las
prestaciones del Plan. Puede ser el mismo partícipe
en los supuestos de jubilación o invalidez
u otra persona distinta, en los supuestos de fallecimiento.

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Tipos
de Planes de Pensiones
Pueden
ser de tres tipos
En
función de la naturaleza del promotor del Plan:
- Individuales:
su promotor es una entidad financiera y sus partícipes
son cualquier persona física.
-
Asociados: su promotor es cualquier asociación,
sindicato o gremio y sus partícipes son sus
asociados o miembros.
-
Empleo:
Su promotor es cualquier Entidad, Sociedad o Empresa
y sus partícipes son sus empleados.
Según
las obligaciones estipuladas en el Plan pueden ser:
-
De aportación definida: en los que se
definen la cuantía de las aportaciones.
-
De prestación definida: en los que se
define la cuantía de las prestaciones a percibir
por los beneficiarios, y lo que variarán serán
las aportaciones.
-
Mixtos: su objeto es, simultaneamente la cuantía
de la prestación y la cuantía de la
prestación.

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Aportaciones,
prestaciones, contingencias y movilización de
derechos
Los
Planes se instrumentarán mediante sistemas financieros
y actuariales de capitalización que permitan
establecer una equivalencia entre las aportaciones y
las prestaciones futuras a los beneficiarios, constituyéndose
unas reservas.
Las
aportaciones se realizarán por el promotor/es
y/o por los partícipes, en la forma que establezca
el Plan, determinándose las prestaciones según
las normas que éste contenga.
La
titularidad de los recursos patrimoniales afectos a
cada Plan corresponderá a los partícipes
y beneficiarios
Aportaciones
Prestaciones
Contingencias
Movilización de derechos

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Aportaciones
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(Según
Ley 46/2002 de 18 de diciembre de reforma parcial
del I.R.P.F. B.O.E. 19-12-2002 [de aplicación
para el ejercicio 2003 cuya presentación
se realizará en el plazo
correspondiente al año 2004])
El
total de las aportaciones anuales máximas
a los planes de pensiones sin incluir las contribuciones
empresariales que los promotores de planes de
empleo imputen a los participes, no podrá
exceder de 8.000 euros anuales por parte del participe.
No
obstante, dicha cantidad podrá ser superior
para aquellos partícipes mayores de cincuenta
y dos años, para los que el límite
se incrementará en 1.250 euros adicionales
por cada año de edad del partícipe
que exceda de cincuenta y dos. El límite
máximo de aportaciones queda fijado en
24.250 euros para partícipes de
sesenta y cinco años o más.
El
límite máximo de los párrafos
anteriores se aplicará individualmente
a cada partícipe integrado en la unidad
familiar.

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Prestaciones |
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Podrán
ser en forma:
- De
capital, consistente en una percepción
de pago único.
- De
renta, consistentes en 2 o más pagos
periódicos.
- Mixtas,
que combinen rentas con un único cobro
en forma de capital.
El beneficiario, o su representante legal, son
los encargados de elegir la forma para el cobro
de la prestación, mediante comunicación
a la entidad gestora del acaecimiento de la contingencia,
en un plazo máximo de seis meses, desde
el conocimiento del acaecimiento de la contingencia
o de su designación como beneficiario.

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Contingencias |
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Las
contingencias por las que se satisfarán
las prestaciones anteriores son:
- Jubilación.
- Invalidez
laboral total y permanente para la profesión
habitual o absoluta y permanente para todo trabajo,
y la gran invalidez.
- Muerte
del partícipe o beneficiario, que pueden
generar derecho a prestaciones de viudedad,
orfandad, o a favor de otros herederos o personas
designadas.

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Movilización
de derechos |
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Los
derechos consolidados de un partícipe serán
movilizables en los siguientes casos:
- En
los planes del sistema de empleo, por cesación
de la relación laboral con el promotor
del Plan.
- En
los planes del sistema asociado, por pérdida
de la condición de asociado al colectivo
promotor.
- En
los planes del sistema individual o asociado,
por decisión del partícipe.
En
cualquier caso, los derechos consolidados se integrarán
en el Plan o Planes que designe el partícipe,
en un plazo máximo de 15 días, desde
la comunicación de la entidad gestora.
Desde
el 1 de enero de 1998 los derechos consolidados
se podrán hacer efectivos en los supuestos
de enfermedad grave del partícipe, cónyuge
u otros familiares, o desempleo de larga duración,
que es el que se prolonga por un período
superior a doce meses.

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Fiscalidad
Al
hacer las aportaciones
Las
aportaciones realizadas en cada ejercicio, se reducen
en la base imponible del I.R.P.F. con el límite
de aportación anterior de acuerdo con la edad
del partícipe.
Los
contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos
o éstos sean inferiores a 8.000 euros/año,
podrán reducir en la base imponible las aportaciones
realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe
dicho cónyuge, con el límite máximo
de 2.000 euros/año .
Al
percibir las prestaciones
Las
prestaciones a Planes de Pensiones tributan como renta
del trabajo.
- Si
se perciben en forma de capital (una única
percepción) y han transcurrido más de
2 años desde la primera aportación,
el 40% de dicho capital está exento es decir,
se tributa solo por el 60% restante. En caso de que
el cobro sea por Invalidez del participe no es necesario
que transcurra el plazo de 2 años para que
se aplique la reducción.
- Si
se perciben en forma de renta (más de una percepción),
no se aplica reducción alguna.
En
todos los casos, se aplicará la retención
correspondiente a cuenta del IRPF.

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