Qué son los Planes de Pensiones
Tipos de Planes de Pensiones
Aportaciones, Prestaciones, Contingencias, Movilización de derechos
Fiscalidad

 



 

Qué son los Planes de Pensiones

Los Planes de Pensiones (no confundir con los denominados Planes de jubilación, que son contratos de seguros de vida de capitalización diferida), son instrumentos jurídico-financieros de previsión de carácter privado.
Se trata de un producto de ahorro a largo plazo, en el que los partícipes, a través de sus aportaciones, constituyen un capital, que sirve como complemento de las pensiones de la Seguridad Social (hna para los arquitectos superiores), en los supuestos de jubilación, invalidez o fallecimiento del partícipe.
Los Fondos de Pensiones están integrados por uno o varios planes de pensiones y canalizan la inversión de las aportaciones de los partícipes y de los rendimientos obtenidos por éstas, realizándose la administración del Fondo por una Entidad gestora.

Sujetos Constituyentes de los Planes de Pensiones

  • El Promotor del Plan: entidad, Corporación, Sociedad, Empresa o Asociación, que insta a la creación del Plan o participa en su desenvolvimiento.
  • La Entidad Gestora: sociedad anónima cuyo objeto es la gestión y administración de Fondos de Pensiones.
  • La Entidad Depositaria: entidad de depósito que tiene la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos integrados en el Fondo.
  • Partícipes: personas físicas para las que se crea el plan y que realizan las aportaciones al mismo.
  • Beneficiarios: personas físicas con derecho a percibir las prestaciones del Plan. Puede ser el mismo partícipe en los supuestos de jubilación o invalidez u otra persona distinta, en los supuestos de fallecimiento.


 

Tipos de Planes de Pensiones

Pueden ser de tres tipos

En función de la naturaleza del promotor del Plan:

  • Individuales: su promotor es una entidad financiera y sus partícipes son cualquier persona física.
  • Asociados: su promotor es cualquier asociación, sindicato o gremio y sus partícipes son sus asociados o miembros.
  • Empleo: Su promotor es cualquier Entidad, Sociedad o Empresa y sus partícipes son sus empleados.

Según las obligaciones estipuladas en el Plan pueden ser:

  • De aportación definida: en los que se definen la cuantía de las aportaciones.
  • De prestación definida: en los que se define la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios, y lo que variarán serán las aportaciones.
  • Mixtos: su objeto es, simultaneamente la cuantía de la prestación y la cuantía de la prestación.

 

Aportaciones, prestaciones, contingencias y movilización de derechos

Los Planes se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras a los beneficiarios, constituyéndose unas reservas.

Las aportaciones se realizarán por el promotor/es y/o por los partícipes, en la forma que establezca el Plan, determinándose las prestaciones según las normas que éste contenga.

La titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada Plan corresponderá a los partícipes y beneficiarios

Aportaciones
Prestaciones
Contingencias
Movilización de derechos


   

Aportaciones

 


(Según Ley 46/2002 de 18 de diciembre de reforma parcial del I.R.P.F. B.O.E. 19-12-2002 [de aplicación para el ejercicio 2003 cuya presentación se realizará en el plazo correspondiente al año 2004])

El total de las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de planes de empleo imputen a los participes, no podrá exceder de 8.000 euros anuales por parte del participe.

No obstante, dicha cantidad podrá ser superior para aquellos partícipes mayores de cincuenta y dos años, para los que el límite se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de cincuenta y dos. El límite máximo de aportaciones queda fijado en 24.250 euros para partícipes de sesenta y cinco años o más.

El límite máximo de los párrafos anteriores se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.



Prestaciones
 


Podrán ser en forma:

  • De capital, consistente en una percepción de pago único.
  • De renta, consistentes en 2 o más pagos periódicos.
  • Mixtas, que combinen rentas con un único cobro en forma de capital.

El beneficiario, o su representante legal, son los encargados de elegir la forma para el cobro de la prestación, mediante comunicación a la entidad gestora del acaecimiento de la contingencia, en un plazo máximo de seis meses, desde el conocimiento del acaecimiento de la contingencia o de su designación como beneficiario.


Contingencias
 


Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones anteriores son:

  • Jubilación.
  • Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.
  • Muerte del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas.

Movilización de derechos
 
Los derechos consolidados de un partícipe serán movilizables en los siguientes casos:
  • En los planes del sistema de empleo, por cesación de la relación laboral con el promotor del Plan.
  • En los planes del sistema asociado, por pérdida de la condición de asociado al colectivo promotor.
  • En los planes del sistema individual o asociado, por decisión del partícipe.

En cualquier caso, los derechos consolidados se integrarán en el Plan o Planes que designe el partícipe, en un plazo máximo de 15 días, desde la comunicación de la entidad gestora.

Desde el 1 de enero de 1998 los derechos consolidados se podrán hacer efectivos en los supuestos de enfermedad grave del partícipe, cónyuge u otros familiares, o desempleo de larga duración, que es el que se prolonga por un período superior a doce meses.


 

Fiscalidad

Al hacer las aportaciones

Las aportaciones realizadas en cada ejercicio, se reducen en la base imponible del I.R.P.F. con el límite de aportación anterior de acuerdo con la edad del partícipe.

Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos o éstos sean inferiores a 8.000 euros/año, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros/año .

Al percibir las prestaciones

Las prestaciones a Planes de Pensiones tributan como renta del trabajo.

  • Si se perciben en forma de capital (una única percepción) y han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, el 40% de dicho capital está exento es decir, se tributa solo por el 60% restante. En caso de que el cobro sea por Invalidez del participe no es necesario que transcurra el plazo de 2 años para que se aplique la reducción.
  • Si se perciben en forma de renta (más de una percepción), no se aplica reducción alguna.

En todos los casos, se aplicará la retención correspondiente a cuenta del IRPF.


   
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